HECHO ADMINISTRATIVO:
El hecho administrativo es la acción de una actividad física de las instituciones de la administración, entendida como la acción del gobierno central, provincial y local encaminada en forma ordenada a la aplicación de las leyes y reglamentos, promoviendo el bien público en todas sus manifestaciones, en búsqueda de dar soluciones a las reclamaciones y/o peticiones que surgen de la ciudadanía. Estas acciones están clasificadas en hechos naturales y humanos. Hechos naturales es cuándo existe la destrucción por causas naturales de una cosa, o la muerte de una persona, es decir el acontecimiento se produjo según leyes de la naturaleza. Y, son hechos humanos cuándo existe un comportamiento o actividad material de una persona. Estos hechos efectuados tiene la relevancia jurídica que constituyen en la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes. Todos estos hechos administrativos son realizados para obtener un determinado resultado.
ACTO ADMINISTRATIVO:
Según varios tratadistas el acto administrativo es cualquier manifestación de la actividad de la administración, es decir, es toda declaración unilateral y ejecutiva tendiente a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica; al decir declaración comprendemos no solo la de voluntad sino también la del juicio y la de conocimiento. Como es un acto jurídico produce efectos directos e inmediatos, por lo tanto no están sujetos al dictado de un acto posterior. Además, por su procedencia emana de un funcionario administrativo; por su naturaleza se concreta en una declaración especial y por su alcance, afecta positiva o negativamente, a los derechos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la Administración Pública.
“Tawka kawsayyuk Ecuador Mamallaktata masmanakushpa katinchik”
“Avanzamos en la Construcción del Estado Plurinacional”
Killkak: Mashi Gavino Vargas
Etiquetas: Administración pública.

agosto 28, 2011 a las 8:53 pm |
que digo kieroo